La mayoría de los ministros de la Corte votan en contra de que los partidos devuelvan financiamiento

Martín Aguilar

Una mayoría de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha manifestado por declarar inconstitucional las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad de Hacienda, que permite a los partidos políticos devolver el financiamiento público que reciben para ayudar a la población en caso de algún desastre natural.

 

Este lunes, el pleno de ministros comenzó a analizar el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de minoría en contra de esta disposición, promulgada el 27 de febrero de este año.

 

Los ministros dividieron opiniones al resolver el punto sobre si los partidos políticos pueden decidir cuál será el destino final del dinero que lleguen a devolver a la tesorería federal.

 

Para la ministra ponente, no hay ninguna incongruencia en el hecho de que los partidos que así lo deseen devuelvan su financiamiento directamente a la tesorería federal, pues se trata de dinero que proviene del presupuesto federal.

 

En cambio, para el ministro Mario Pardo Rebolledo, si algunos fondos son devueltos deben ser entregados al Instituto Nacional Electoral (INE), para que realice una auditoría y solo entonces, si lo considera, devolverlo a la Federación.

 

De igual forma, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que no es posible dejar a los partidos la decisión del destino final de los recursos que lleguen a devolver, pues ésta es facultad constitucional de la Cámara de Diputados.

 

Al votar este punto, el resultado preliminar fue de seis votos contra el proyecto de la ministra Ortiz, es decir, a solo dos votos de alcanzar la mayoría calificada que se precisa para invalidar una ley ya en vigencia.

 

Por ello, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, decidió esperar a que las ministras Yasmín Esquivel y Margarita Ríos se reintegren al pleno, para ver sí es posible obtener la mayoría calificada, e invalidar esta reforma, o bien se desecha la acción de inconstitucionalidad. 


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