La Voz Judicial/La pensión alimenticia por comparecencia lo puede la madre o la madre

Martín Aguilar

La Pensión Alimenticia por Comparecencia es un trámite que puede iniciar la madre o padre, así como el tutor legal de los hijos (abuelos, tíos o primos) a fin de solicitar la pensión para los menores de edad. Es decir, es promovida por la persona interesada ante el Tribunal Superior de Justicia.

 

Durante la trasmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el director editorial de Cúspide y Liberal Metropolitano, tuvieron de invitado al Juez Primero Familiar Eduardo Rafael Del Moral Rincón.

 

El magistrado señaló que este trámite es gratuito y no se requiere inicialmente un abogado, puesto que es la madre o el tutor quien inicia demanda por pensión cuando comparece por propia voluntad y en representación de los derechos de sus hijos menores de edad; también pueden ser hijos mayores de edad que tengan alguna discapacidad.

 

Dijo que genera de forma inmediata una sentencia alimenticia provisional, en un juzgado seleccionado de forma aleatoria. Es decir, que te puede tocar un juzgado alejando de tu domicilio.

 

Una vez que tengas la sentencia, deberás tener un abogado. Para ello, el estado mexicano puede proporcionarte uno gratuitamente; o bien, puedes contratar uno.

 

Del Moral Rincón afirmó que, para tramitar la Pensión Alimenticia por Comparecencia, hay que acudir a cualquier de los Centros de Justicia para las Mujeres que son espacios donde se concentran servicios especializados, integrales e interinstitucionales, que atienden principalmente a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia familiar y de género, su objetivo es garantizar el derecho a una vida libre de violencia, incluyendo la violencia alimentaria.

 

Los requisitos que hay que cubrir para la Pensión Alimenticia por Comparecencia son:

 

1.Identificación oficial con fotografía del solicitante

2. Acta de matrimonio, si la persona es casada pero no es requisito indispensable

3. Acta de nacimiento de los hijos menores de edad

4. Comprobante de domicilio de la parte solicitante

5. Domicilio particular y laboral del demandado

6. Comprobante de gastos de los menores de edad (escuela, dentista, calzado y ropa, entre otros).

 

El juez comentó que el monto que el deudor alimentario debe pagar por concepto de alimentos está integrado por todo aquello que es indispensable para el sustento del menor de edad como:

 

1. Habitación

2. Asistencia médica

3. Vestido

4. Educación

 

Recordó que ambos padres están obligados a dar sustento a sus hijos, sin importar si viven o conviven con ellos.

 

Agregó que cuando no procede una demanda de pensión alimenticia, es cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio.

 

Del Moral Rincón aclaró que existen dos tipos: Pensión provisional: la fija de manera inmediata el Juez, en lo que se lleva a cabo el juicio de pensión alimenticia. Pensión definitiva: la fija una resolución judicial, sin embargo, puede ser modificada por el Juez por diversas circunstancias.

 

Aclaró que, de acuerdo con el Código Civil Federal, el porcentaje mínimo de la pensión alimenticia, que ayudará a solventar los gastos de los hijos, deberá de ser de al menos el 15 por ciento del ingreso del padre o madre que no esté a cargo de los menores.

 

Añadió que cuando un padre queda sin empleo o ingresos fijos mensuales, podrá iniciar un proceso de regulación o reducción de cuota de alimentos donde se fijará una nueva cuota de alimentos de acuerdo con la situación económica actual. Pero nunca será eximido de la cuota de alimentos que debe a sus hijos. 


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