Proponen hasta dos años de prisión a quien cometa delitos informáticos

Martín Aguilar

Imponer prisión de seis meses a dos años y multa de 90 a 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes a quien cometa un delito informático, propuso el diputado del PRI en el Congreso de la Ciudad de México, Jhonatan Colmenares Rentería, quien aclaró que si el autor es servidor público se procederá a la destitución e inhabilitación de entre seis meses y tres años.

 

Fundamentó que el delito cibernético se ha convertido en un negocio que supera el billón de dólares anuales producto del fraude, el robo de identidad y la pérdida de propiedad intelectual.

 

Aseguró que México tiene el primer lugar con 85 mil millones de intentos de ciberataques en el primer semestre de 2022, lo que representa un aumento anual del 40 por ciento. Le sigue Brasil con 31,5 mil millones durante el mismo periodo y Colombia con 6,3 mil millones.

 

En su iniciativa turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del recinto de Donceles y Allende, el diputado priísta se mostró a favor de adicionar el capítulo III al Código Penal para el Distrito Federal, para definir lo que es un delito informático.

 

Consideró pertinente que en el artículo 214 se establezca que comete delito informático quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos; obtenidos a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos fijos o móviles o a través de la suplantación de identidad, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información.

 

Asimismo, quien sin autorización acceda, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que estén o no protegidos por algún mecanismo de seguridad, o también sin autorización acceda a dichos sistemas o equipos de informática mediante cualquier mecanismo que de manera directa o remota les cause daño.

 

De la misma manera, cometerá delito informático quien, con o sin autorización, conozca, copie, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que pertenezcan a alguna institución gubernamental, protegidos por algún mecanismo de seguridad.

 

Además, quien con o sin autorización conozca, copie, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegido por algún mecanismo de seguridad 


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