Niega SCJN amparo a particular para no pagar uso de espectro radioeléctrico

Niega SCJN amparo a particular para no 
pagar uso de espectro radioeléctrico 
*Una empresa de radiocomunicación se mostró inconforme  por considerarla una imposición y abusiva 
Lino Calderón 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó amparo a un particular que se inconformó por el pago anual por uso de espectro radioeléctrico para radiocomunicación privada en redes con estaciones base o repetidoras como lo establece la ley federal de derechos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Federal de Derechos respeta los principios tributarios de legalidad y proporcionalidad, en lo relativo a que impone el pago anual por el derecho de uso del espectro radioeléctrico por sistemas de radiocomunicación privada, por cada frecuencia asignada, para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras.
Se explicó que en la propia ley se establecen los elementos esenciales de la contribución, sin necesidad de acudir a otros instrumentos normativos. De modo que el permisionario sabe que tiene la obligación de pagar cada año por cada estación repetidora en cada frecuencia asignada, por lo que no existe incertidumbre jurídica.
Además, la Sala resaltó que la contribución es acorde al principio de proporcionalidad tributaria porque lo que se grava es el derecho a usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sin que nadie más pueda hacer uso de ellas, a pesar de ser bienes de dominio público propiedad de la nación.
El aprovechamiento se cobra por cada estación repetidora y es irrelevante la cantidad de datos que se intercambien en el ancho de banda concedido o la cantidad de veces que se utilice para las comunicaciones privadas a las que está destinado. Lo destacable de la contribución es que nadie más podrá utilizar la frecuencia asignada ni explotarla, acorde con las estaciones base o repetidoras con que cuente.
El amparo en revisión 515/2022 estuvo a cargo de la ponente ministra Yasmín Esquivel Mossa y fue resuelto en sesión de 8 de marzo de 2023 por unanimidad de cuatro votos con la ausencia del ministro Javier Laynez Potisek.
Ya en mayo de 2009 algo parecido había sucedido. En ese entonces la Corte negó un amparo a la telefónica Radiomóvil Dipsa, propietaria de la marca Telcel, recurso que promovió contra el pago de derechos anuales por el uso del espectro radioeléctrico. La empresa consideró inconstitucional esa disposición, pues establece que aquellas empresas subcontratistas que contratan con las titulares de la concesión de comunicaciones el uso del espectro radioeléctrico, están exentas de dicho pago, de acuerdo con los parámetros de utilidad de las frecuencias.
Al respecto, el pleno de ministros dijo en ese entonces que de no pagar se violan la situación de igualdad en esos títulos de concesión, que mantienen el aprovechamiento del bien de dominio público.

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