FGR no podrá arrestar nuevamente a Cabeza de Vaca

Martín Aguilar

El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito declaró infundado el recurso de queja que interpuso la Fiscalía General de la República (FGR), que impugnó la decisión de un juez federal de admitir a trámite la demanda del juicio de amparo que promovió el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, contra la orden de aprehensión que se libró en su contra por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

 

"Es infundado el recurso de queja interpuesto por el Fiscal General de la República y el Titular de la Policía Federal Ministerial, ambos con sede en Ciudad de México, contra del auto dictado el 24 de mayo de 2021, dictado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad".

 

Este es un nuevo revés para la FGR, quien argumentó que el juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito, no tenía que admitir el juicio por improcedente, pues la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de procedencia para el desafuero del mandatario estatal, decisión que es inatacable.

 

Sin embargo los magistrados declararon infundados los alegatos de la fiscalía. "Se advierte que el juez de Distrito admitió la demanda constitucional atendiendo a que los actos reclamados afectan la libertad personal del quejoso y pueden ser violatorios de los derechos fundamentales contenidos en el artículo 16 Constitucional".

 

El fallo indica que Cabeza de Vaca expuso en los antecedentes de los actos reclamados, que las autoridades responsables no han esperado a que concluya su mandato, lo que acontecerá hasta octubre de 2022; y, que si bien la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión erigida en Jurado de Procedencia, determinó retirarle el fuero, no se cuenta con la homologación del Congreso del Estado de Tamaulipas; además, señaló, que los efectos de la declaratoria de Procedencia realizada por los diputados, se encuentran impugnados a través de la controversia constitucional que promovió el propio quejoso.

 

"Por ello, se estima que el juez de Distrito actuó de forma prudente al admitir la demanda de amparo respecto de esos actos de autoridad, pues el pronunciamiento respectivo requiere de mayores datos y un estudio más exhaustivo, lo que es propio de la sentencia definitiva". 


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