La Voz Judicial/En la adopción no hay diferencia para los adoptantes

Martín Aguilar

 

La adopción es el medio por el cual aquellas niñas, niños y adolescentes que han terminado el vínculo con su familia biológica tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, bajo la protección y el cariño de una familia.

 

Durante la trasmisión de "La Voz Judicial", conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director de las revistas Liberal Metropolitano y Cúspide, tuvieron como invitada a la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, María Elena Ramírez Sánchez.

 

Ramírez Sánchez señaló que la adopción es el medio por el cual aquellas niñas, niños y adolescentes que por diversas causas han terminado el vínculo con su familia biológica tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta.

 

Asimismo, la adopción es una figura jurídica mediante la cual se termina el vínculo de una niña, niño y adolescente con su familia biológica para ser trasladado a la familia adoptiva que vele por su bienestar.

 

Es un instrumento que busca siempre el Interés Superior de la Niñez, es decir, la satisfacción integral de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, así como el pleno ejercicio de todos sus derechos en un tiempo y lugar determinados.

 

La magistrada explicó que que este juicio se inicia con la presentación de la solicitud ante el juez correspondiente, en la que deben quedar asentados los nombres de aquellos que pretenden adoptar, así como el del menor de edad, además de sus fechas de nacimiento.

 

La impartidora de justicia detalló que, para el caso de matrimonios y personas en concubinato, deben tener al menos dos años en dicha condición. dijo que las personas mayores de 25 años también lo pueden hacer.

 

Se refirió a una serie de casos en los que se puede adoptar, entre éstas, cuando ya se tiene con hijos; cuando se adopta a los hijos de la actual pareja o cuando se adopta a un joven mayor de 18 años.

 

Ramírez Sánchez aseguró que la adopción es un acto irrevocable, por lo que descartó que un menor de edad adoptado pueda regresar al ámbito de sus padres biológicos.

 

Adoptar conlleva una serie de requisitos que se solicitan con la finalidad de que este acto jurídico cumpla con su naturaleza restaurativa, consistente en restituir a un menor de edad a un hogar en el cual pueda vivir, crecer y desarrollarse de manera amplia, afirmó Ramírez Sánchez.

 

En entrevista con la Voz Judicial, la impartidora de justicia abordó el tema de la adopción homoparental, durante la que explicó que las parejas con esta característica tienen que cumplir los mismos requisitos que un matrimonio heterosexual.

 

Asimismo, descartó que se dé preferencia a los matrimonios heterosexuales para adoptar, pues recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia en el sentido de que tener cierta orientación sexual, individual o en pareja, no es motivo para que una familia compuesta por hombre y mujer tengan preferencia para que legalmente le sea entregado un menor de edad.

 

Explicó que la legislación no hace distingos entre los requisitos que deben cumplir ambos tipos de matrimonio: demostrar al menos dos años de matrimonio o concubinato; exámenes médicos para comprobar buena salud; estudios psicológicos y de trabajo social. Además, presentar constancia de antecedentes no penales y constancia de no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre otros.

 

Ramírez Sánchez recordó que la adopción es un acto por el cual se establece, de manera irrevocable, un vínculo de parentesco equiparable al de consanguinidad, entre el adoptado y los adoptantes y sus familiares. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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