Lugares donde no se puede fumar con la llegada de la nueva Ley de Salud

Rebeca Marín

Hoy 15 de enero entran en vigor las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que contiene nuevas disposiciones para los fumadores.

 

Con la emisión del nuevo reglamento, México se coloca como el quinto país de América en prohibir la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta.

 

Asimismo, se amplían los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo. Espacios de concurrencia colectiva como plazas, parques, playas, estadios, así como en el transporte público y las escuelas en todos los niveles educativos, incluidas las universidades.

 

El Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.

 

Las modificaciones se publicaron el pasado 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y señala que queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, como son:

 

Patios

Terrazas

Balcones

Parques de diversiones

Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes

Parques de desarrollo urbano

Deportivos

Playas

Centros de espectáculos y entretenimiento

Canchas

Estadios

Arenas

Plazas comerciales

Mercados

Hoteles

Hospitales

Centros de salud

Clínicas médica

Sitios o lugares de culto religioso

Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas

Paraderos de transporte

Y los espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley


Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles;

Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen. Así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire;

Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos;

Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar.

Queda prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertir en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.

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