La Voz Judicial/Las Providencias Precautorias son medidas cautelares

Martín Aguilar

Las providencias precautorias son instrumentos que el juez puede decretar, de oficio o a petición de partes, para conservar la materia del litigio, garantizar los resultados del juicio, esto es, evitar que una sentencia favorable a la pretensión del actor se torne inejecutable. 


Durante la trasmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director Editorial de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, acompañados por la Jueza de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, Licenciada, Claudia Patricia Ramírez Morfín.

Ramírez Morfín señala que las providencias precautorias son medidas cautelares pueden decretarse como actos perjudiciales así como después de iniciado el juicio mercantil.

En el primer caso se tramita de plano, sin citar a la persona contra quien se dirija. En el segundo supuesto, se sustancia en incidente por cuerda separada.

La persona que solicita las providencias precautorias deberá garantizar los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la contraparte cuando: no se presente la demanda dentro del plazo previsto en el Código o bien porque sea absuelta la demandada, comentó la magistrada.

 

Dijo que en ese sentido, las medidas cautelares tienen el propósito de garantizar el resultado del juicio, mientras que la finalidad de la garantía es responder por los daños y perjuicios que se ocasionen al ejecutado cuando el solicitante no obtenga sentencia favorable.

 

De ahí que a partir de que quede firme la determinación que ponga fin al procedimiento, se estará en condiciones de hacer valer el incidente de daños y perjuicios que se estime se generaron por el otorgamiento de la providencia precautoria.

 

Ello es así pues el incidente de daños y perjuicios no puede hacerse valer o promoverse antes de que se haya emitido la resolución que puso fin al juicio y que ésta haya causado ejecutoria.

 

En el caso afirmó que para que proceda el trámite del incidente de daños y perjuicios es necesario que la parte que lo solicitó no haya obtenido sentencia favorable como aconteció en el juicio al haberse decretado la caducidad, porque hasta ese momento se tiene certeza de que las medidas no responderán por una sentencia condenatoria.

 

Ramírez Morfín aseveró que las providencias precautorias o medidas precautorias pueden ser en los casos de:

El secuestro (retención judicial) de la cosa que es objeto de la demanda.

 

El nombramiento de uno o más interventores.

 

La retención de bienes determinados.

 

La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

 

La manutención de los menores en caso de divorcio, que los deudores o padres deben de garantizar el pago mensual de la manutención

Agrego que durante el proceso mercantil se rige por el principio dispositivo, el cual adopta el de litis cerrada, consistente en que la sentencia únicamente puede ocuparse de las cuestiones planteadas por las partes, exclusivamente en la demanda y la contestación.

 

De acuerdo con lo anterior, no era jurídicamente posible que la parte demandada desahogará los medios de convicción necesarios para acreditar los daños y perjuicios que las medidas cautelares decretadas le ocasionaron, pues ello no era materia de la litis.

 

Además, sería infructuoso que la parte demandada intentara ofrecer pruebas para acreditar daños y perjuicios, las cuales no serán admitidas, debido a que no tienen relación con la litis.

 

Los daños y perjuicios de que se habla corresponden a una cuestión ajena a la litis que se resuelve en el juicio principal, respecto de la cual no hay certeza de que en algún momento se pueda reclamar, debido a que existe la posibilidad de que el actor obtenga sentencia favorable y, en ese caso, el demandado no podría reclamar daños y perjuicios ocasionados con motivo de la providencia precautoria. 


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