La Voz Judicial/El procedimiento abreviado penal es una forma más rápida de hacer justicia

Martín Aguilar

El procedimiento abreviado se considera una forma de terminar el proceso de manera anticipada según el artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CNPP). 


Durante la trasmisión del programa, la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director Editorial de las Revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, tuvieron como invitado al Juez 67 del Sistema Procesal Penal, Ignacio Aguilar Romero

 

El magistrado señaló que el procedimiento abreviado penal es a grandes rasgos, es el juicio que se realiza como alternativa al juicio oral, donde es el juez de control quién dicta la sentencia.

 

Dijo que para que este tipo de procedimientos se lleve a cabo, el Ministerio Público debe de solicitar contener la acusación, así como, exponer los datos de prueba en que se basa. Narrando los hechos que se le atribuyen, su clasificación jurídica, cuanto intervino en los hechos así como las penas y la cantidad que habrá de establecerse para la reparación del daño.

 

Que la víctima u ofendido no se opongan, pero si lo hicieran solo se tomará en cuenta si su oposición fuere fundada, aunque la ley solo le reconoce el derecho a oponerse cuando la reparación del daño no se encuentre debidamente acreditada.

 

Aguilar Romero comentó también el acusado debe de saber de qué se trata el juicio oral y el procedimiento abreviado, que renuncie de manera expresa al juicio oral, que acepte el procedimiento abreviado, que confiese que es culpable y que acepte la sentencia basada en las pruebas que exponga el Ministerio Público cuando formule la acusación.

 

Aclaró que el acusado puede ser sentenciado mediante procedimiento abreviado podrá obtener una reducción en su sanción solicitada por el Ministerio Público que podía ser:

 

Si el acusado no ha sido condenado por haber cometido ningún delito a título de dolo con anterioridad y el delito por el que se le acusa actualmente, tiene una sanción no mayor a cinco años contando sus calificativas, atenuantes y agravantes la reducción podrá ser de la mitad si el delito fuere doloso y de dos tercios si fuere culposo.

 

Y en todos los demás casos, la reducción podrá ser de hasta un tercio del castigo mínimo que correspondería a los delitos.

 

Dijo que el Ministerio Público podrá solicitar hasta antes del auto en que se declare el inicio del juicio oral, una vez solicitado se citará a una audiencia en que deberán comparecer todas las partes, sin embargo si no acude la víctima u ofendido esto no afectará la consecución del procedimiento. En la misma audiencia, el Juez de control deberá admitir (si fuera procedente) el procedimiento abreviado.

 

Agregó que una vez admitido se celebrará audiencia donde se escuchará a las partes, dando la palabra final al acusado, una vez concluida esta, deberá dictar sentencia en no más de cuarenta y ocho horas. 


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