Chile rechaza extradición de Mauricio Toledo a México

Martín Aguilar

El ex Alcalde de Coyoacán, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez no podrá ser extraditado a México para enfrentar a la Justicia por el delito de enriquecimiento ilícito, debido a que la Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile rechazó la solicitud que presentó el gobierno mexicano para extraditar al también ex diputado.

 

Mauricio Toledo, es acusado en México por el delito de enriquecimiento ilícito y salió del país, luego de que un juez le giró orden de aprehensión por ese delito. Posteriormente apareció en Chile desde agosto de 2021 donde es originario.

 

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia dictada el 24 de diciembre del año pasado, que autorizaba la entrega del político quien también es ciudadano chileno.

 

En su decisión de este viernes, el órgano de justicia consideró que no se cumple el principio de mínima gravedad del delito, "al sancionarse en Chile el enriquecimiento ilícito con una pena de multa y no con un año de reclusión".

                                                        

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Hernán González– revocó la sentencia de primera instancia, tras establecer la improcedencia de la extradición del ciudadano chileno-mexicano, al no cumplirse en la especie el principio de mínima gravedad del delito, al sancionarse en Chile el enriquecimiento ilícito con una pena de multa y no con un año de reclusión. Como mínimo, como establece el tratado sobre la materia suscrito entre ambos países".

 

De acuerdo con el fallo, la extradición "solo procede por delitos de gravedad, y no serían tales aquellos cuya pena no supera el año de privación de libertad, que serían por tanto de escasa lesividad".

 

La resolución agrega "que conforme a dicho principio, el artículo 1° del Tratado de Extradición que rige entre Chile y México, ella será aplicable solo cuando la privación de libertad del delito requerido no exceda de un año.

 

Por su parte, el artículo 3 del citado instrumento estatuye que procede dar lugar a la extradición respecto de los delitos incluidos en convenios multilaterales suscritos por ambos países". 


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