Mexicanos que viven en el extranjero tienen obligaciones fiscales con el SAT

Rebeca Marín

 

Es común escuchar que alguien bromea con la idea de cambiarse de país para no pagar impuestos o no tener que hacer declaraciones, sin embargo, esto no sería tan buena idea por varias razones, entre ellas que al mantener tu casa habitación en México tendrás estas obligaciones ante el SAT

 

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tu situación fiscal dependerá del tiempo y forma en que te vayas a vivir al extranjero, pues si tu estancia es tan corta que mantienes tu casa habitación en México, con lo que se te considerará obligado a tributar, aunque para cualquier cosa tendrás la oficina virtual.

 

Si eres persona física y además de tu casa en México tienes un departamento en Miami, o alguna casa habitación en otro país, dependerá de dónde está su centro de intereses vitales, es decir que el centro de sus actividades profesionales o de dónde provine más del 50 % de sus ingresos anuales.

 

Mientras que este punto no aplica para los funcionarios públicos cuyo centro laboral se encuentre en otro país, como en el caso de los trabajadores de unidades diplomáticas, que siempre tendrán que tributar.

 

La obligación de tributar también aplica para las personas morales, ya sea asociaciones mercantiles, civiles o asociaciones, cuyo negocio esté asentado principalmente en México o sea aquí donde tienen su sede de dirección efectiva.

 

Claro que, si será definitivo que te quedarás a vivir en aquel país, pero no quieres deshacerte de tu casa en México, solo deberás comprobar tu residencia en el extranjero, para lo cual, tanto físicas como morales, deben avisar al SAT ante un Módulo de Servicios Tributarios 15 días antes del cambio de residencia fiscal.

 

Ahora que a situación aplica en tu caso, debemos saber que aún estando fuera del país tendrás que pagar los siguientes impuestos:

 

Todo mexicano residente en el extranjero deberá pagar al SAT los ingresos atribuibles a su establecimiento permanente en México, es decir, por todo lo que ganes aquí en cuestión de explotación, extracción o exploración de recursos naturales, agencias oficinas, talleres, instalaciones o fábricas, en caso de no estar establecido de forma permanente en el extranjero.

 

Sin embargo, si acreditas tener tu residencia permanente en el extranjero únicamente deberás pagar este impuesto por aquellos ingresos que no sean atribuibles al país donde vivirás.

 

Caso aparte, destaca el pago del ISR por cuestión de salarios y prestaciones derivadas de una relación laboral, entre ellos indemnizaciones, jubilaciones, gratificaciones y seguros de retiro, cuando éstos se generen en México, y tras exceder los 125 mil 900 pesos en el año calendario.

 

En este punto, al igual que los salarios y la renta de bienes en México, habrá que pagar el ISR cuando se tengan inversiones en este país y que generen rendimientos o pagos, cuya tasa variará según se trate, o por la obtención de premios y regalías.

 

En este caso únicamente tendrás que pagar el IVA al SAT en caso de arrendamiento de bienes inmuebles distintos a la casa habitación, mientras que, si éstos se rentan amueblados, son hoteles o casas de hospedaje, también deberás pagar.

 

Aquí también entra la enajenación de bienes, ambas con una tasa del 16 %, a excepción de la región fronteriza, donde será del 11 %, mientras que quienes paguen a residentes en el extranjero por bienes o servicios aprovechados en México, considerados como importados, también deberán pagar este impuesto.

 

Si mantienes tu residencia permanente en México, estando fuera del país también deberás pagar el IETU por los ingresos obtenidos por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o el uso temporal de bienes, atribuibles a tu establecimiento en este país.

 

Aunque en algunos puntos, como en el caso de la enajenación y arrendamiento de bienes, el obligado será quien realice el pago directamente al SAT tras rendir su declaración, en temas como el pago por servicios, será quien lo emita el encargado de realizar la retención del impuesto y presentarla ante el organismo, tal y como ocurre con los demás empleados. 


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