SAT aclara dudas sobre prórroga de la declaración anual

Rebeca Marín


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio una prórroga para presentar la declaración anual de personas físicas. Esto como medida de apoyo ante la emergencia sanitaria por Covid-19.

Las personas físicas tenían hasta el 30 de abril para presentar la declaración, ahora con la prórroga tendrán hasta el 30 de junio de 2020.


Pero algunas cosas relacionadas no están claras, por eso, el SAT respondió y publicó las preguntas más frecuentes hechas por los contribuyentes.


¿Quiénes pueden aplicar la ampliación del plazo que salió publicada el 22 de abril de 2020, en la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020?


Todos aquellos contribuyentes personas físicas que a la fecha no han presentado su declaración.


Presenté mi declaración antes del 24 de abril de 2020 y me resultó una cantidad a pagar con fecha límite al 30 de abril de 2020. Si aún no la he pagado, ¿puedo tomar el beneficio de la ampliación para pagar hasta el 30 de junio del 2020?


Sí. Presenta una declaración complementaria de tipo modificación de declaración.


Si presento mi declaración entre el 24 de abril y 30 de junio de 2020 y tengo un impuesto a cargo, ¿con qué fecha saldrá la línea de captura?


El acuse de recibo con la línea de captura correspondiente saldrá con fecha límite de pago del 30 de junio de 2020.


Si presento mi declaración en los meses de mayo y junio del 2020 y tengo un impuesto a cargo, ¿se calcularán actualizaciones y recargos?


No, ya que la regla 13.2 publicada el día 22 de abril de 2020, en la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, amplía el plazo para la presentación de la declaración anual.


El resultado de mi declaración fue un impuesto a pagar, ¿puedo pagarlo en parcialidades?


Sí. Presentando tu declaración a más tardar el 30 de junio, tienes la facilidad de optar por pagar hasta en seis parcialidades. En la sección de "Determinación de pago" responde "Sí" a la pregunta "¿Optas por pagar en parcialidades?", y selecciona el número de parcialidades.


Ya había presentado mi declaración y optado por pagar en parcialidades y a la fecha no he realizado ningún pago de estas. Quiero aplicar el beneficio de la ampliación del plazo para presentar la declaración hasta el 30 de junio, ¿qué debo hacer?


Para los contribuyentes que a la fecha no hayan realizado ningún pago, pueden presentar una complementaria de tipo modificación de declaración, para que se generen nuevamente sus parcialidades, considerando la ampliación del plazo al 30 de junio.


Si presento mi declaración entre el 24 de abril y 30 de junio del 2020, tengo un impuesto a cargo y opto por pagar en parcialidades, ¿cuáles serán las fechas de pago?


La primera parcialidad será con fecha del 30 de junio de 2020.

La segunda parcialidad será con fecha del 31 de julio de 2020.

La tercera parcialidad será con fecha del 31 de agosto de 2020.

La cuarta parcialidad será con fecha del 30 de septiembre de 2020.

La quinta parcialidad será con fecha del 3 de noviembre de 2020.

La sexta parcialidad será con fecha del 30 de noviembre de 2020.

El SAT señala que que las personas físicas puedan presentar la declaración anual hasta el 30 de junio de 2020.

Sin embargo, la fecha límite para presentar la declaración anual y tener devolución automática es el 31 de julio. Es decir, tienen un mes más para aprovechar la facilidad de la devolución automática.


Lo anterior es posible porque la Resolución Fiscal (RMF) del 2020, en la regla 2.3.2., establece que las personas físicas que presenten su declaración anual y determinen saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR), podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución automática, siempre que se opte por ejercerla hasta el 31 de julio.

 

Lo anterior está sujeto a ciertas limitaciones. Una de ellas es que, si la declaración anual del contribuyente presenta no un saldo a favor, sino un adeudo, deberá tomarse en cuenta la fecha límite de la prórroga: el 30 de junio. De lo contrario, la autoridad fiscal podría cobrar recargos.

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