¿Cómo se pueden deducir tanques de oxígeno y pruebas PCR en la declaración?

Rebeca Marín

La pandemia del COVID-19 creó para muchas familias un gasto imprevisto que desfalco sus bolsillos en medio de la crisis. Sin embargo, las personas pueden deducir algunos de sus gastos en la declaración anual 2020 y obtener una devolución de impuestos que alivie un poco la cartera.

 

Miguel Angel Tavares, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), indicó que el Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece las deducciones personales que podrán hacer las personas físicas en la declaración anual, en este caso la del ejercicio fiscal 2020, el año de la pandemia.

 

A continuación, presentamos los gastos que probablemente fueron los más comunes entre las personas para atender el COVID-19 y que pueden aplicar como deducciones personales.

 

Honorarios médicos y/o enfermeras y gastos hospitalarios

 

"Si tuve COVID y pagué a un médico, ese gasto lo voy a poder hacer deducible en la declaración anual como persona física. Si alguien que tuvo COVID fue hospitalizado, ese gasto es deducible", sostuvo el contador Tavares.

 

Señaló que lo que no es deducible es cuando el paciente, por recomendación del hospital, se fue a su domicilio como "hospitalizado" con tratamiento, oxígeno y atención médica virtual.

 

"Creo que la definición de gastos hospitalarios ha quedado corta y es probable que las autoridades fiscales lleguen a cuestionar que esa hospitalización en el domicilio y los gastos que se generaron no sean deducibles porque la hospitalización no fue físicamente en el hospital. Estaría bien que la autoridad sea consciente de lo que está sucediendo", consideró.

 

Son deducibles los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes (padres) o descendientes (hijos) en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

 

Algo muy importante es que estos gastos no serán deducibles si las facturas fueron pagadas en efectivo.

 

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Gastos funerarios

 

Son deducibles los gastos de funerales que no excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual para 2020 equivalente a 31 mil 693.80 pesos.

 

Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la UMA mencionado en el párrafo anterior.

 

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir: servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año, y el 100 por ciento de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería y/o exhumación.

 

Primas de seguros de gastos médicos

 

Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos. Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), padres o hijos.

 

El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco UMAs anuales equivalentes a 158 mil 469 pesos o 15 por ciento del total de ingreso, lo que resulte menor.

 

"Son deducibles las primas por seguros de gastos médicos, es decir, quienes tuvieron la oportunidad de contratar un seguro de este tipo, sin importar si son gastos médicos mayores o menores, son seguros de gastos médicos y podrán ser deducibles, lo que es deducible es el pago de la prima", apuntó Tavares.

 

Pruebas PCR y tanques de oxígeno

 

Las familias que compraron o alquilaron un tanque de oxígeno o un concentrador de oxígeno, también pueden hacer deducible ese gasto al ser aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. De igual forma, las pruebas PCR podrían ser deducibles, aunque en ambos casos tendrían que cumplirse algunas condiciones.

 

Los tanques de oxígeno y concentradores de oxígeno serían deducibles al caer en el Artículo 264 del Reglamento de la LISR, el cual versa sobre la deducción de aparatos para rehabilitación, medicina, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos.

 

Dicho artículo señala que, para efectos del artículo 151 de la LISR, se consideran incluidos en las deducciones personales "los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis".

 

Tavares explicó que lo anterior significa que los tanques y concentradores de oxígeno, incluso las pruebas diagnósticas de PCR, podrán ser gastos deducibles siempre y cuando estén vinculados con un gasto hospitalario.

 

"Si el contribuyente en general que tuvo la necesidad de comprar un tanque de oxígeno o de hacerse una prueba para detectar coronavirus y tienen una constancia expedida por instituciones hospitalarias, estos gastos sí podrían ser deducibles", subrayó.

 

Consultas con tu médico por Zoom

 

Las consultas con el médico que por la pandemia dejaron de ser presenciales y se realizaron a través de Zoom u otra plataforma tecnológica también entran en tus deducciones personales.

 

"Las consultas virtuales son deducibles como cualquier consulta presencial, solo hay que recordar que hablando de honorarios médicos se establece como requisito primordial tener el CFDI y que el pago se realice mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica o tarjeta de crédito o débito", afirmó.

 

Tavares remarcó a los contribuyentes que si el pago fue en efectivo no será deducible y pidió revisar en la factura el método de pago.

 

¿Y qué hay del gasto hecho en la compra de equipo de protección personal? El integrante de la Comisión Fiscal del CCPM dijo que desafortunadamente la compra cotidiana de cubrebocas, caretas, lentes de protección y/o visores no es deducible.

 

"Los cubrebocas ya son un gasto diario y ya en cualquier lado es obligatorio su uso, pero mientras no vengan indicados en un documento emitido por una institución hospitalaria no son deducibles", comentó.

 

Por último, es importante que sepas que las deducciones tienen un límite, el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco UMAs anuales que equivalen a 158 mil 469 pesos o de 15 por ciento del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. 

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