Ilegal que el SAT no devuelva el IVA porque el tenedor no aviso el impuesto

Rebeca Marín

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) prevé que el impuesto se calculará mensualmente. Y el contribuyente podrá disminuir del que corresponda, el impuesto que se le hubiese retenido en dicho mes. [Ley del IVA 5-D, tercer párrafo].

 

La Ley del IVA también señala que están obligados a efectuar la retención del IVA, las personas morales que se encuentren en los siguientes supuestos:

 

Que reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.

 

Que gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.

 

Así mismo, la ley dispone que quienes efectúen esa retención sustituirán al prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. [Ley del IVA 1-A, fracción II, inciso a), y tercer párrafo].

 

En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la devolución solicitada por una persona física. La autoridad fiscal argumentó que el contribuyente no podía acreditar el IVA, por no haber sido enterado por la persona moral que retuvo el impuesto. [Ley del IVA 5, fracción IV].

 

Sin embargo, un tribunal estimó ilegal que la autoridad fiscal negara la devolución solicitada por el contribuyente.

 

Lo anterior se debe a que el requisito indicado no le resulta aplicable al contribuyente, dada la naturaleza del referido impuesto.

 

Esto se debe a que quien tiene derecho a "acreditar" tal contribución, es quien lo retuvo y enteró, es decir la persona moral que recibió el servicio. Mientras que el causante del impuesto, es decir la persona física que prestó el servicio y a quien se le retuvo el impuesto, le corresponde "disminuir" del IVA que tiene a su cargo, el impuesto que le fue retenido. [Ley del IVA 5-D, párrafo tercero].

 

El órgano jurisdiccional también consideró que la Ley del IVA establece que las personas morales que realicen la retención, sustituyen al prestador del servicio en el pago y entero del impuesto. [Ley del IVA 1-A, fracción II, párrafos tercero y cuarto].

 

Esto lo determinó la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

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