Para el 2020 no se modifica el Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)

Rebeca Marín

En lo referente a las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y al Código Fiscal de la Federación con 18 votos a favor, de Morena y aliados; siete en contra de los cuales uno fue del PRD y seis del PAN; y cuatro abstenciones, de las cuales dos fueron del PRI y dos de MC.

Se hicieron ajustes a la limitación de deducción de intereses, de 10 años en lugar de 3 años; y se elimina el propuesto del Ejecutivo sobre imponer impuestos a las ventas por catálogo y se faculta al SAT para que emita reglas que faciliten el pago de impuestos.

En plataformas digitales, se fija la obligación de proporcionar el RFC o ser sujetos de una retención del 20%; la entrada en vigor de las nuevas medidas en junio de 2020, en lugar de abril de 2020; y facilidad para emitir un comprobante simplificado durante 2020.

En otros cambios en materia de economía digital se fija que, cuando no se identifiquen los servicios gravados de los exentos se considera que el 70% está sujeto a la tasa de IVA, y bloquear temporalmente la página de internet o aplicación en México cuando no cumpla con sus obligaciones fiscales.

 

Además, se acordó que el bloqueo del servicio solo será dictado por el administrador general del SAT, siempre que incumpla en obligaciones de registro, designación de representante y domicilio fiscal, no presentar tres declaraciones consecutivas de pago o informativas.

También la retención del 100% del IVA cuando no se proporcione el RFC a la plataforma por parte de los prestadores de servicio o por conceder el uso o goce temporal de bienes.

Durante 2020 las plataformas podrán emitir un comprobante simplificado identificando la operación y el importe de la retención.

En IEPS, en el impuesto a tabacos labrados se sustituye la propuesta de actualización estimada para la cuota aplicable por la inflación del periodo diciembre 2010 a diciembre 2019.

En el impuesto bebidas saborizadas se sustituye la propuesta de actualización estimada para la cuota aplicable por la inflación del periodo diciembre 2018 a diciembre 2019. 


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