La Voz Judicial/Los aspectos del Proceso Oral

Martín Aguilar

El juicio de adopción se inicia con la presentación de la solicitud ante el juez correspondiente, en la que deben quedar asentados los nombres de aquellos que pretenden adoptar, así como el del menor de edad, además de sus fechas de nacimiento.

Durante el desarrollo del Programa, "La Voz Judicial", conducido por Jadira Armendariz Buaun en ausencia de Tony Mancuso y Rosalía Buaun, tuvieron como invitada a la juez 10 de Proceso Oral en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, María Elena Arreguín Cardel

 

La impartidora de justicia detalló que para el caso de matrimonios y personas en concubinato, deben tener al menos dos años en dicha condición. dijo que las personas mayores de 25 años también lo pueden hacer. 


Se refirió a una serie de casos en los que se puede adoptar, entre éstas, cuando ya se tiene con hijos; cuando se adopta a los hijos de la actual pareja o cuando se adopta a un joven mayor de 18 años.

 

Arreguín Cardel aseguró que la adopción es un acto irrevocable, por lo que descartó que un menor de edad adoptado pueda regresar al ámbito de sus padres biológicos.

 

La magistrada señala que en México, la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción, continuidad, seguridad jurídica, debido proceso.

 

Dijo que esta etapa de juicio oral tiene por objeto resolver las cuestiones esenciales del proceso, el tener o no por acreditado el delito y la responsabilidad penal del acusado. Ya que en esta etapa se desahogaron las pruebas. Y para desahogar las pruebas se requiere en esta etapa  el respeto a los principios establecidos, y  en presencia del juez a través de la oralidad, y cada prueba tiene una técnica de litigación.

 

Intervienen como parte en el proceso y no como meros  sujetos, sino como partes destacadas con una función protagónica en este proceso penal la víctima u ofendido y asesor jurídico, esto es muy importante porque con relación al anterior sistema inquisitivo tenían la función de ser meros coadyuvantes del fiscal y ahora se convierten en parte activa donde se les reconocen sus derechos humanos y fundamentales.

 

Arreguín Cardel, señala que la oralidad en los juicios, en esencia, busca juntar a todas las partes afectadas en una sala. En esa audiencia el juez revisa las pruebas, escucha los distintos argumentos y dicta sentencia. Todo esto ocurre rápido y en un contexto de máxima transparencia, ya que cualquier ciudadano interesado tiene la libertad de asistir como público a un juicio.

 

El COVID-19 ha traído un nuevo reto a los juzgados: es necesario evitar aglomeraciones, sobre todo en ambientes cerrados para reducir los contagios. Las concentraciones de personas en salas de juicio pueden llegar a ser muy grandes. Tan es así que cuando se diseñan edificios para juzgados uno de los aspectos principales a considerar es cómo hacer posible el flujo de decenas de personas a la misma hora hasta una misma sala.


Agregó que tras la declaración de la emergencia por pandemia, muchos países optaron por cerrar los juzgados y suspender los plazos procesales y los juicios. La justicia paró. Pero esto no es una solución sostenible. La justicia, uno de los pilares de la democracia, debe seguir funcionando.
 


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