Rebeca Marín

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó un minisitio para la declaración anual 2020 de personas físicas, aunque hay que señalar que esta declaración se podrá presentar a partir de abril próximo.
El sitio contiene enlaces directos a otras herramientas del SAT que permiten al contribuyente revisar su declaración y sus deducciones personales. El minisitio también contiene información general la declaración y los requisitos:
Requisitos para presentar la declaración anual
RFC de 13 dígitos con homoclave.
Contraseña.
E.firma vigente.
Banco y CLABE vigente, solo en caso de tener saldo a favor.
¿Quién debe presentarla?
En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
Salarios:
De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
Cobrar rentas por algún bien inmueble.
Reciben intereses o dividendos.
Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
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