LÍDERES POLÍTICOS/SIN FUERO

Octubre 29/19

 

                          LÍDERES POLÍTICOS

 

                           Jesús Belmont Vázquez

                                                         

                                    Sin fuero                           

 

*Presidente podrá ser juzgado y procesado

 

*Por corrupción, delitos electorales y otros

 

Congreso de la Unión.- El Presidente de la República podrá ser acusado y procesado penalmente por actos de corrupción, delitos electorales y los señalados en el artículo 19 constitucional.

Los delitos contemplados en al citado artículo de la Constitución  son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

Igualmente, se refiere a delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación (genocidio, financiamiento a organizaciones terroristas, bloqueo de actividades de inteligencia, entre otros), del libre desarrollo de la personalidad (por ejemplo, corrupción de menores de edad, turismo sexual en contra de menores de edad) y de la salud (narcotráfico).

La Cámara de Diputados avaló con cambios, la minuta del Senado que reforma la Constitución, para establecer que el Presidente de la República podrá ser acusado por diversos delitos graves, entre ellos actos de corrupción y delitos electorales.

Luego de dos horas y media de discusión, el Pleno la aprobó por mayoría calificada (dos terceras partes del quórum), en lo general y en lo particular, con 420 votos a favor, 29 en contra y cinco abstenciones, a las 16:00 horas.

El documento –que reforma los artículos 108 y 111 de la Carta Magna– fue devuelto al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Actualmente, el artículo 108 indica que el Presidente de la República "sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común".

El Senado aprobó la minuta el pasado 26 de marzo, y la turnó a San Lázaro, donde fue dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual modificó la minuta para dejarla en los términos de la iniciativa del Ejecutivo federal.

El Senado, en el artículo 108, había establecido que los integrantes del Congreso de la Unión también podían ser acusados por estos mismos delitos, lo cual se eliminó.

La diputada Miroslava Carrillo Martínez, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, dijo que la minuta se modificó porque "los integrantes de esta Comisión advirtieron una discordancia entre el texto de la reforma al artículo 108 constitucional y el espíritu de la propuesta originalmente plasmada en la iniciativa del Ejecutivo".

Destacó que la iniciativa del presidente de la República busca eliminar el esquema de impunidad del más alto servidor público de la Federación, y no así la minuta del Senado.

Refirió que actualmente con lo dispuesto por el artículo 111 constitucional, los diputados federales y los senadores pueden ser procesados penalmente por la comisión de cualquier delito, para lo cual es necesario que sean sometidos al desafuero.

Comentó que es necesario eliminar gradualmente la figura de fuero constitucional de la que gozan actualmente servidores públicos, titulares de los poderes y de algunos órganos autónomos, así como los correspondientes a las entidades federativas por la comisión de delitos federales.

TRIBUNA.- En Sn Lázaro se aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se creó con la reforma laboral publicada el pasado 1 de mayo en el Diario Oficial. El Pleno lo aprobó en lo general con 410 votos a favor, uno en contra y 17 abstenciones; posteriormente en lo particular, con 400 votos en pro, nueve en contra y 16 abstenciones, luego de desechar una reserva presentada por la diputada Mónica Almeida López (PRD). El documento se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

Jesus.belmontt@gmail.com

 

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