El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que su segundo periodo de vacaciones generales será del 20 al 31 de julio de 2020 para las áreas de devoluciones y fiscalización.
Aunque esta información fue publicada el 28 de diciembre de 2019 en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 en el Diario Oficial de la Federación, también apareció en el Cuarto Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A publicado el pasado 14 de julio.
Durante las vacaciones y días inhábiles no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.
Los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales no se contarán para los plazos fijados en días. Excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
También se aclara que el SAT mantendrá personal para que cubra las guardias para mantener la operación en las áreas que se mantendrán trabajando.

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