Hacienda pública en el DOF la legalización de autos chocolate

Rebeca Marín

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto para legalizar los autos denominados "chocolate". 

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Se ordena que los ingresos que se obtengan por las contribuciones derivadas de la importación definitiva de vehículos usados en la región fronteriza norte y de Baja California Sur y por las sanciones aplicadas con motivo de las infracciones en que incurran las personas físicas por exceder el plazo de retorno de vehículos usados importados temporalmente a dicha región y entidad federativa, serán destinados conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

 

Es decir para pavimentación de calles de los municipios de los estados de la zona fronteriza del norte del país, tal y como lo aprobó este lunes por mayoría la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

 

Se instruye a las secretarías SHCP, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro del ámbito de sus competencias, a elaborar un programa que incentive a las personas físicas que residen en la región fronteriza norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y en el estado de Baja California Sur, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados, de procedencia extranjera, que se encuentren en dichos estados, con base en el decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente.

 

El programa deberá comprender acciones de comunicación social, en términos de la Ley General de Comunicación Social y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, para el otorgamiento de facilidades administrativas y, en su caso, la elaboración de un nuevo proyecto de decreto para regular la importación definitiva de vehículos usados que se encuentren en territorio nacional a la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como cualquier otra acción que promueva la regularización de dichos vehículos por parte de la población.

 

La SHCP, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), establecerá las facilidades administrativas necesarias para que las personas físicas señaladas en el artículo anterior, lleven a cabo las acciones legales para la aplicación del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente y demás disposiciones legales aplicables.

 

Por su parte, la secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se coordinará con la SHCP y la secretaría de Economía, para que, una vez realizada la importación definitiva de los citados vehículos, sean inscritos en el Registro Público Vehicular a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Se argumenta que el gobierno federal, ha implementado diversas acciones para el ordenamiento del mercado de vehículos usados de procedencia extranjera ingresados al país, cuyo objeto principal ha sido otorgar certeza jurídica a los importadores o propietarios de dichos vehículos, así como combatir la delincuencia y proteger a la ciudadanía ante el uso de vehículos no registrados e introducidos sin acreditar su legal estancia.

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