Banxico ordena a todos los bancos que apliquen a sus tarjetahabientes cuatro meses sin pagos mínimos y en líneas de crédito

Rebeca Marín


Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Circular 13/2020 emitida por el Banco de México, dirigida a todas las instituciones de crédito, mediante da a conocer que, ante las circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria, quedan liberadas de realizar el cobro de montos de pago mínimo para los periodos comprendidos entre abril y julio de 2020.


Estos pagos mínimos están contemplados en las Circulares 34/2010 y 13/2011, publicadas en el DOF del 12 de noviembre de 2010 y 3 de junio de 2011, respectivamente, considerando como estado de excepción a la obligación establecida por las Disposiciones sobre Tarjetas; es decir, los montos de pago mínimo que las Entidades Financieras, que les impone el artículo 18 Bis 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la obligación de cobrar en los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, serán aquellos calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas, serán aplicables para los periodos de pago que correspondan a partir de agosto de 2020.


De esta manera se elimina la exigencia a sus acreditados el cobro del pago mínimo durante los meses de abril, mayo, junio y julio, Circular que entra en vigor el día de hoy con su publicación, y tiene como propósito continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades financieras.


Las Entidades Financieras deberán, a través de sus respectivos portales en internet accesibles a todo el público, así como en los estados de cuenta, dar a conocer a sus tarjetahabientes los esquemas que implementen para el cobro del monto del pago mínimo conforme a la presente Circular, así como los términos y condiciones conforme a los cuales dichos tarjetahabientes tendrán que realizar los pagos correspondientes, una vez transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo que precede.


Además, no podrán cobrar durante el mencionado periodo, comisiones por incumplimientos de pago de los montos mínimos referidos o intereses moratorios.


En suma, esta medida se suma a la tomada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que se pueda aplazar de cuatro a seis meses el pago de sus cuotas, sin que se le cobre interés moratorio o se envíe un reporte al Buró de Crédito.

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