Contribuyentes denuncian que hay doble clausula anti abuso para el ISR

Rebeca Marín


Uno de los grandes cambios para el año 2020 fue la inclusión del numeral 5-A al CFF, la cual prevé una norma anti abuso que tiene por objeto otorgarle facultades a la autoridad para que pueda determinar los efectos fiscales correspondientes a actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto.

Este tipo de cláusulas tiene por objeto evitar la elusión fiscal, misma que no es contraria a derecho; incluso una de sus principales características es que se aplican las normas contenidas en el derecho positivo, pero con la particular distinción de disfrazar la realidad mediante una norma de cobertura, lo que finalmente disminuye la recaudación fiscal.

Ahora bien, la elusión fiscal se materializa con la implementación de la planeación fiscal, la cual debe analizarse a la luz de la economía de opción, por ello la necesidad de la incorporación de una cláusula anti abuso.

La aplicación de este tipo de cláusulas no es novedosa en el derecho fiscal, ya que en el intento de evitar la elusión fiscal, varias legislaciones han incluido disposiciones al respecto.

Así se han identificado dos tipos de normas anti abuso:

Cláusula general, conocida como sogún método o General Anti-Avoidance Rule (también denominada GAAR por sus siglas en inglés). Mediante este tipo de normas se pretende atacar de manera genérica a la elusión fiscal y han sido ampliamente discutidas en foros sobre la mejor forma de incorporarlas en la legislación doméstica de cada país. Esta cláusula general es la incluida en el numeral 5-A del CFF

Approach o Specific Anti-Avoidance Rules (también denominadas SAAR por sus siglas en inglés). Estas normas atacan un problema específico previamente identificado por las autoridades fiscales. En la legislación mexicana ya existen este tipo de normas, por ejemplo: la capitalización delgada

En México ya existen varias cláusulas anti abuso específicas, sin embargo en los ejercicios 2005 y 2013 se presentaron propuestas para incorporar una norma general anti abuso; y no fue sino hasta el ejercicio 2020, en el que se incorporó.

En la propuesta de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF entregada por el ejecutivo el 8 de septiembre de 2013, contenía una cláusula anti abuso, que de acuerdo con la exposición de motivos pretendía evitar la elusión fiscal por fraude a la ley.

No obstante, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, estimó que no era pertinente la inclusión de esta cláusula dado que la autoridad contaba con los elementos jurídicos para analizar, no solo la forma sino el fondo de los actos y operaciones realizados por el contribuyente.

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