La Voz Judicial/La diferencia del proceso entre adolescentes y adultos

Martín Aguilar

El sistema de justicia integral para adolescentes es un sistema especializado que se refiere a un tratamiento especial por parte de los operadores e instituciones hacia los jóvenes sujetos a proceso además de que existen diferencias con los principios rectores del sistema acusatorio y oral para adultos. 


Durante el programa, La Voz Judicial, conducido por Jadira Armendáriz Buaun en ausencia de Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañado por el Director General de la revista Cúspide y Liberal Metropolitano, tuvieron como invitado a Martín José Utrilla Castillo, Juez de control Bifuncional y de enjuiciamiento del TSJ CDMX.

 

El magistrado, señaló que las reglas procesales del modelo acusatorio oral y sus efectos en el proceso especializado, que a pesar de que se pueda encontrar similitud entre el sistema de justicia penal para adultos y el sistema de justicia penal para adolescentes, ya que ambos son de corte acusatorio y oral, tienen notables diferencias como lo es que en el sistema de adolescentes el principio rector es el interés superior de la niñez.

 

Señaló que el sistema de justicia penal para adultos tiene como principio rector la publicidad en las audiencias, mientras que en el sistema de adolescentes este principio es restringido ya que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, establece que todos los procedimientos orales serán privados, salvo que el adolescente desee lo contrario. Esto para evitar que se le señala como un delincuente.

 

La importancia de enfatizar las diferencias entre los sistemas se debe a que en el artículo 10 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes señala que lo no previsto en dicha ley se aplicará supletoriamente las leyes penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras normas, sin embargo, existen principios que no pueden aplicarse de la misma manera con el sistema de adolescentes.

 

Utrilla Castillo afirmó que otra gran diferencia se da en los conceptos ya que en el sistema de adolescentes no existe el término pena ya que la ley se refiere a un tratamiento especial, es decir que existe un conjunto de instituciones encaminadas a un fin mismo, que es reinsertar al adolescente a la sociedad a través del sistema especializado.

 

Enfatizó que este sistema requiere especialización por parte de todos los operadores ya que se acata a disposiciones internacionales en el que el Estado mexicano se obliga a contar con órganos especializados, como lo son los jueces especializados en materia de adolescentes, fiscales, defensores, Centros Especializados en las Aplicaciones de Medidas, entre otros. Esta especialización debe darse en un lenguaje sencillo para el adolescente.

 

Sin embargo, también señaló que hay reglas especiales que se apegan al Código Nacional de Procedimientos Penales como el que el proceso sea ágil y dinámico, así como las solemnidades propias de una audiencia.

 

Por último, el juez Utrilla Castillo mencionó cada uno de los procesos del sistema juvenil, desde la detención de un adolescente, hasta la aplicación del tratamiento, el cual puede ser tratado en libertad o tratamiento en internación.

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