Rebeca Marín

A partir del 1 de agosto de este año inicia su vigencia en el aspecto fiscal, la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación de personal- lo que se conoce como outsourcing- y dejarán de producir efectos fiscales de deducción y acreditación para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado, respectivamente, salvo los servicios especializados de ejecución de obras especializadas.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), informa que para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos, resulta importante distinguir, los conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes.
Así, el OmbudspersonFiscal explica que la subcontratación de personal es cuando una persona física o moral denominada 'contratista', proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como 'contratante'.
Precisa que para la existencia de la subcontratación de personal se requieren 4 elementos esenciales: La persona que cuenta con trabajadores propios (contratista); los trabajadores propios; la persona que se beneficia de los trabajadores (contratante) y que el contratista proporcione o ponga a su disposición a sus trabajadores.
Y como ejemplo señala que una persona moral (contratista) que se dedica a prestar servicios de instalaciones eléctricas, pone a disposición de otra persona moral (contratante) que instala equipo de iluminación, 15 trabajadores para realizar funciones de mantenimiento eléctrico bajo la dependencia de esta última.
Sobre los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, detalla que son aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que aportan valor agregado al beneficiario.
Y al no ser la actividad de su objeto social ni de su actividad económica preponderante, en cuyo caso, se requiere contar con estos elementos:
Trabajadores dependientes del contratista; éste deberá de proporcionar o poner a disposición trabajadores que se encuentren bajo su dependencia a favor del beneficiario o contratante. Además, la contratista deberá contar con el registro del Padrón público ante la STPS.
Y deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados.
Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.
Los servicios y ejecución de obra especializada deberán ser de carácter excepcional.
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