Enero 15, 2020.
De conformidad con el numeral 76, fracción V de la LISR es obligación de las personas morales del régimen general, presentar su declaración del ejercicio, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio; es decir, dichos contribuyentes ya están en posibilidad de cumplir con dicha obligación.
En general la apariencia del nuevo aplicativo, cambia en relación con el ejercicio pasado; además de contener algunas restricciones que darán dolores de cabeza a los contribuyentes como son:
En el apartado de ingresos acumulables, los montos de los ingresos no son susceptibles a modificarse, pues en ese rubro se precisan los ingresos declarados en pagos provisionales, los cuales se deben detallar atendiendo al tipo de ingreso, como se muestra en la siguiente ilustración
Respecto a las deducciones autorizadas, estos sis pueden editarse en su mayoría; sin embargo, la deducción de la nómina está restringida a modificaciones, toda vez que este concepto se encuentra ligado a los CFDI de nómina emitidos y al entero de la retención correspondiente.

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