Se condenará de 8 a 10 años de prisión a quien dispare al aire

En la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México se analiza la propuesta del integrante de la bancada de Morena, Janecarlo Lozano, de sancionar de ocho a diez años de prisión los disparos al aire en la capital del país, cuando al hacerlo una persona perjudique a un menor de edad o alguna función orgánica a un tercero; la pena se sumará a la mitad cuando el responsable se encuentre en estado de ebriedad.

 

Por parte del diputado local se fundamentó que los disparos al aire se han convertido en práctica común para divertirse, una tradición y símbolo de festejo entre algunos grupos, sin importar se dañe a terceros, e incluso se lleva a cabo para presumir y alardear sin pensar en las terribles consecuencias.

 

El diputado morenista promueve mediante una iniciativa el endurecer las sanciones por disparar al aire, práctica que se toma como una diversión, al tiempo que difundió que se han presentado casos en la metrópoli donde niños y adultos pierden la vida o son lesionados a consecuencia de una bala perdida.

 

Abundó que, en marzo del 2019, una bebé de siete meses que se encontraba en su casa en la alcaldía Milpa Alta, murió a causa de una bala perdida. La madre atestiguó que ese día sus vecinos se encontraban alcoholizados y disparaban al aire.

 

Dio cuenta que, en el mismo año, la estudiante de 18 años Aideé Mendoza, recibió un impacto de bala dentro de uno de los salones del edificio P del CCH Oriente. De acuerdo con las investigaciones oficiales, se apuntó a algún posible incidente desde uno de los terrenos baldíos aledaños a la escuela.

 

"Aunque a los ciudadanos se les permita poseer un arma por orden constitucional, ésta y su posible uso, siempre denotan y promueven mayor violencia", dijo el representante popular.

 

Difundió que datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública en México, dan cuenta que circulan alrededor de 15 millones de armas, de las cuales el 85% ingresaron de manera ilícita. Con las mismas se comete el 67.4% de los homicidios dolosos en el país.

 

Expuso que en la última década se han recobrado 332, 689 armas mediante el combate a la delincuencia y campañas de desarme en las que las intercambian por despensas. Además, durante diciembre de 2019 se destruyeron 20,000 armas en 28 estados.

 

"No se vale que haya familias enteras con temor, con inseguridad y con el riesgo de resultar con lesiones y hasta con la misma muerte La gente ya no está segura en sus calles, en sus colonias, ni en sus propias casas", detalló Janecarlo Lozano.

 

La iniciativa pretende reformar el artículo 211 Ter del Código Penal para el Distrito Federal para quedar de la siguiente forma:

 

Artículo 211 Ter.- Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.

 

Resulta que para efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.

 

Así como los casos de disparos al aire en la vía pública, establecimiento comercial o de servicios, fuera de un campo de tiro, o en algún lugar concurrido.

 

Las sanciones previstas en el presente artículo se incrementarán hasta la mitad cuando se realice disparo de arma de fuego prohibida, de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

 

En los casos en los que el responsable se haya encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares, cuando haya cometido el delito la sanción se incrementará hasta la mitad.

 

Se impondrán de cinco a ocho años de prisión si como consecuencia de este delito infiera alguna lesión menor a un tercero.

 

Y de ocho a diez años de prisión si perjudica para siempre cualquier función orgánica de un tercero o le resulte en incapacidad permanente para trabajar, deformidad incorregible, sordera, enajenación mental, pérdida de la vista de uno o ambos ojos, del habla, o de las funciones sexuales. 

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