Otorgan amparo a la hermana de Emilio Lozoya

Martín Aguilar

El fallo ordena al juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, José Artemio Zúñiga Mendoza emita una nueva resolución donde determine si la Fiscalía General de la República (FGR) justificó la necesidad de privarla de la libertad.

 

De acuerdo con las indagatorias de la Fiscalía, de junio a noviembre de 2012, se transfirieron más de 3 millones de dólares de la empresa Altos Hornos de México (AHMSA) a una cuenta de la que es beneficiaria Gilda Susana, dinero que se utilizó para la supuesta compra de una residencia en la colonia Lomas de Bezares.

 

Los magistrados del tercer tribunal colegiado en materia penal sostuvieron que el juez de control fundó y motivó de manera indebida la justificación de librar el mandamiento judicial, pues "fue más allá de lo que argumentó el agente del Ministerio Público; de hecho, terminó por sustituirse al órgano investigador en la justificación del requisito relativo a la necesidad de cautela".

 

Pero no sólo eso, consideraron que además "soslayó que es la fiscalía quien tiene que explicar y justificar por qué ni el citatorio ni la orden de comparecencia son suficientes para conducir a la persona imputada ante su presencia y que, por tanto, la orden de aprehensión es la única forma idónea y necesaria para lograr dicho cometido".

 

Incluso, los impartidores de justicia agregaron que Zúñiga Mendoza "relacionó y valoró datos de prueba que no formaron parte de los argumentos del agente del Ministerio Público, a partir de los cuales, incluso, llegó a conclusiones distintas a las referidas por la autoridad ministerial, para tener por acreditada la necesidad de cautela, lo que pone en evidencia que el juez de control, motu propio, asumió un rol que no le corresponde dentro de un sistema de corte acusatorio".

 

Por ello, añadieron que ante dicha violación, lo procedente es conceder a la parte quejosa la protección constitucional para que la autoridad responsable, José Artemio Zúñiga Mendoza, "funde y motive debidamente el acto reclamado y determine, a partir de lo expresamente planteado por la fiscalía, si en el caso concreto dicha autoridad justificó la necesidad de cautela para el libramiento de una orden de aprehensión". 


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