AMLO realizo propaganda gubernamental al difundir su informe: TEPJF

Martín Aguilar

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador realizó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido durante el Tercer Informe de Gobierno que rindió el 1 de Diciembre del 2021.

 

Durante la sesión virtual realizada este viernes, el magistrado ponente Luis Espíndola determinó que existe la infracción por parte del presidente de la República, debido a que 1 de diciembre ya estaban en curso los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Tamaulipas y Oaxaca.

 

Sin embargo, en el análisis de este asunto, en el Pleno no se tomó en cuenta el decreto que interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGPE) y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobado la víspera por el Senado de la República.

 

Además, se recordó que no se pueden realizar modificaciones a la legislación electoral 90 días previos al inicio de un proceso electoral.

 

"A mí me parece que hay una determinación a nivel constitucional muy clara, en el artículo 105, relacionada con que las leyes electorales no pueden modificarse en un plazo de 90 días previos o anteriores a que se inicie el proceso electoral en el que va a aplicarse", dijo el magistrado presidente Rubén Lara Patrón.

 

Lara Patrón consideró que el alcance al que se refiere el Decreto no debe regir para los procesos electorales que ya iniciaron, "porque entonces su aplicación podría alterar los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad". Las personas –agregó– que van a participar y votar en comicios futuros, deben tener muy claras, antes de una contienda, cuáles son las reglas a las que están sujetas y van a someterse.

 

En consecuencia, el pleno propuso vincular a la coordinación de comunicación social y vocería del gobierno de la República para que retire el extracto del mensaje del Ejecutivo Federal de redes sociales y de la página de Internet del gobierno de México.

 

También propuso emitir medidas de no repetición encaminada a evitar que López Obrador reincida en este tipo de conductas: "Hay que recordar que no podemos sancionarlo porque la actividad del Ejecutivo está regulada por un régimen especial", añadió Lara.

 

De igual forma, se ordenó publicar el extracto de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en los periódicos oficiales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, así como en los dos diarios impresos de mayor circulación en cada una de estas entidades federativas.

 

Los magistrados también vincularon por vez primera al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLEs) de esos estados para que publiquen el extracto de la sentencia en su página de Internet. 


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