SAT amplía plazo para la Manifestación de Valor Electrónica hasta junio de 2026

Rebeca Marín

 

Se amplió el plazo para la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), por lo que los contribuyentes podrán realizar el trámite hasta el 1 de junio de 2026. La medida busca que los usuarios de comercio exterior cuenten con el tiempo y las herramientas necesarias para cumplir con esta obligación de manera oportuna.

 

La ampliación fue comunicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, publicada el 30 de marzo de 2026.

 

En esta disposición se actualizaron la regla 1.5.1 “Manifestación de Valor” y el transitorio Décimo Primero de las RGCE, originalmente dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025.

 

Con esta medida, el SAT reafirma su compromiso con el sector empresarial al facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, mediante procesos más ágiles, claros y accesibles.

 

La Manifestación de Valor es uno de los documentos más relevantes en materia aduanera. Se trata del formato mediante el cual el importador declara a la autoridad todos los elementos necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías, base para el cálculo de contribuciones.

 

Con la digitalización, este proceso evoluciona hacia la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), que deberá enviarse de forma digital mediante la VUCEM.

 

La ampliación del plazo beneficia principalmente a:

 

Empresas importadoras, que ganan tiempo para adaptarse

Despachos contables y aduanales, que pueden ajustar procesos

Usuarios de comercio exterior, que tendrán mayor certidumbre

Esto significa que el valor declarado impacta directamente en el pago de:

 

Impuesto General de Importación (IGI)

IVA de importación

Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Cuotas compensatorias (cuando apliquen)

Aunque en la práctica muchas empresas delegan su elaboración al agente aduanal, la responsabilidad legal recae exclusivamente en el importador, conforme a la legislación vigente.

 

Este cambio deriva de lo establecido en la Regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) y el Artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, que obliga a los importadores a proporcionar información completa y veraz sobre el valor de sus mercancías. 

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