El pleno Suprema Corte de Justicia de la Nación se enfrascó en un debate por términos poco claros o sin definición precisa con los que legisladores crean las leyes, lo que impide reforzar las sanciones, sobre todo para servidores públicos, y fue el caso para determinar los alcances del castigo a funcionarios que fomenten, de diversas formas, el delito de terapias de conversión.
Tras un debate extenso para destrabar el término 'doméstico' en cuyo ámbito se obligue a redirigir una preferencia sexual, el pleno de ministros resolvió que no es inconstitucional que se destituya o inhabilite, incluso se lleve a prisión a la persona servidora pública que imparta, aplique, obligue o financie prácticas destinadas a obstaculizar, restringir o menoscabar la orientación sexual e identidad o expresión de género de una persona.
La ministra Yasmín Esquivel apuntó que la ambigüedad en la redacción de las leyes vulnera el principio de taxatividad en materia penal, al no ofrecer un parámetro claro y preciso sobre el alcance de la conducta sancionada.
El máximo tribunal del país declaró la validez de la "destitución e inhabilitación" y "cargo o comisión o cualquier otro de carácter público", que se establecen en el artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas para aplicar sanciones adicionales a personas servidoras públicas que alienten el menoscabar la orientación sexual e identidad o expresión de género de una persona.
"Esas expresiones son compatibles con la Constitución Política Federal, pues remiten a la noción jurídica de persona servidora pública prevista en el propio ordenamiento penal y permiten individualizar las sanciones cuando estas conductas se cometen en el ejercicio de funciones públicas", expuso Yasmín Esquivel.
La ministra votó en favor también de validar la expresión "doméstica", al considerar que alude al ámbito del hogar y constituye una agravante razonable cuando existe una relación de esa naturaleza entre quien comete la conducta y la víctima, en atención a la especial situación de vulnerabilidad que puede generarse en ese contexto.
En contraste, se invalidó la frase "o similar", referente a los cargos o comisiones públicos, al estimar que su ambigüedad vulnera el principio de taxatividad en materia penal, al no ofrecer un parámetro claro y preciso sobre el alcance de la conducta sancionada.
La Corte reafirmó que las conductas que buscan anular o afectar la orientación sexual o identidad de género de las personas pueden ser objeto de una respuesta penal reforzada, siempre que las personas legisladoras utilicen términos claros, definidos y acordes con el principio de legalidad.
Sin embargo, esta ambigüedad no es más que una estrategia legal para impedir que se refuerce el alcance de la justicia contra servidores públicos, principalmente.
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