SAT pone fecha límite para activar el buzón tributario y evitar sanciones

Rebeca Marín

El SAT ya ha puesto una fecha límite para que habilites el buzón tributario. Por lo que, antes de que te pueda aplicar sanciones, aquí te decimos cómo activarlo de manera sencilla.

El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes con el propósito de simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés, de manera ágil y segura.

En el Buzón Tributario, el SAT te podrá presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de información.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desde 2020 hizo obligatorio habilitar el buzón tributario; no obstante, hasta este 2025, fijó como fecha límite el 31 de diciembre para habilitarlo, ya que posterior a este día podrán aplicar sanciones a quienes no lo hagan.

Estos son los pasos a seguir para habilitar el buzón tributario y evitar sanciones, de acuerdo con lo publicado por el SAT:

Deberás ingresar al sitio web oficial del SAT y en la página buscar el apartado de Buzón Tributario y dar clic en iniciar sesión.

Una vez que estés dentro de la plataforma, tendrás que ingresar a la parte de configuración y en agregar correo, ingresar tu email. También podrás modificar tu medio de contacto, ya sea cambiando el correo electrónico registrado anteriormente, o editando el número de teléfono celular.

Una vez añadidos los datos de contacto, recibirás un correo electrónico donde tendrás que confirmar cada uno de los datos registrados anteriormente.

Ya que recibiste el correo, deberás ingresar a la liga anexada.

Mientras que en el caso del número celular, te llegará un mensaje de texto con un código de activación el cual deberás registrar en el apartado de configuración.

Finalmente, contarás con hasta 72 horas posteriores al registro para confirmar los datos de contacto.

Deberán habilitar el buzón tributario todos y todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

A excepción de personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades. Tampoco será obligatorio para personas morales con suspensión de actividades ante el RFC.

Para las anteriores personas, solo será opcional habilitar el buzón tributario del SAT. 


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