Corte fija límites a estados que hacen “innovaciones” a la reforma judicial

Martín Aguilar

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este lunes nuevos límites a los estados han hecho ajustes a la reforma judicial, al resolver varios casos relacionados con la organización y funcionamiento de los poderes judiciales locales de Nayarit, Durango y Guerrero.

 

El máximo tribunal concluyó que, aunque las entidades federativas tienen margen para diseñar sus propios modelos judiciales, no pueden apartarse de los principios establecidos en la Constitución, especialmente en temas como designación de jueces, duración de cargos y mecanismos de evaluación.

 

En el caso de Nayarit, la Corte validó el aumento de dos a tres en el número máximo de postulaciones para personas juzgadoras. Sin embargo, invalidó el modelo que concentraba la evaluación de candidaturas en un Comité Estatal único, al considerar que el esquema federal exige que cada poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) tenga su propio comité.

 

Además, los ministros señalaron que el Congreso local omitió incluir mecanismos clave, como la insaculación (sorteo) para desempates y criterios de paridad de género en la integración de listas de aspirantes.

 

Para Durango, la SCJN avaló que la presidencia del Tribunal Superior de Justicia dure tres años y sea designada por el pleno. No obstante, invalidó disposiciones que fijaban nueve años para magistraturas y tres años para la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, al contradecir la Constitución, que establece periodos de seis y dos años, respectivamente.

 

También fue anulada la norma que establecía que las sesiones del Tribunal de Disciplina serían privadas por regla general y públicas en casos excepcionales, al estimar que contraviene principios de transparencia.

 

Para Guerrero, el pleno validó el uso de la insaculación como mecanismo para resolver empates en procesos de selección, al considerar que los estados tienen libertad para regular este tipo de procedimientos.

 

Sin embargo, invalidó un esquema excepcional que pretendía definir, por única ocasión en 2027, la elección interna de las presidencias del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina, al considerar que rompe con el modelo federal de designación.

 

La Corte también avaló que las magistraturas no puedan ganar más que el titular del Poder Ejecutivo estatal, siempre que ese límite no supere el salario del presidente de la República.

 

Las resoluciones derivan de diversas acciones de inconstitucionalidad resueltas por el pleno y marcan un criterio claro: los estados pueden innovar en sus sistemas judiciales, pero dentro de los márgenes constitucionales.

 

El fallo ocurre en un contexto de reformas judiciales en distintas entidades del país, donde congresos locales han buscado modificar reglas de designación, evaluación y funcionamiento de jueces y magistrados.

 

Con estas decisiones, la Corte envía una señal de control constitucional para evitar que los cambios locales desarticulen el modelo nacional de justicia o vulneren principios como independencia judicial, paridad y transparencia. 

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