Valida Corte a testigos en procesos penales en el extranjero sin que hayan recibido asistencia consular

Martín Aguilar

 

El pleno de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a una persona sentenciada en México por homicidio calificado cometido en Estados Unidos de América en 1999. El quejoso alegó que las declaraciones de los testigos mexicanos recabadas en Los Ángeles, California, no debían valorarse porque no contaron con asistencia consular.

 

Al exponer sus argumentos jurídicos, Esquivel Mossa, aunque estuvo de acuerdo con la propuesta de confirmar la sentencia recurrida, señaló que la 'litis' a resolver no es si los testigos tienen derecho a la asistencia consular o no, sino que la validez de las testimoniales no está condicionada a que éstos hubieran tenido la asistencia consular.

 

"Los derechos a la notificación, contacto y asistencia consular previstos en el artículo 36 de la Convención de Viena están dirigidos a proteger a la persona que está detenida o arrestada en territorio extranjero", expresó, y enfatizó que no resulta jurídicamente válido sostener que las garantías consulares se traducen en que los testigos también deben tener asistencia consular.

 

Señaló que la participación de los testigos no se ubica en el mismo plano de afectación a la libertad personal ni de necesidad de articular una defensa frente a una imputación.

 

El pleno de ministros coincidió en que, aunque los testigos participan en el procedimiento, no se encuentran en una situación de vulnerabilidad comparable a la de la persona imputada, pues no enfrentan una acusación penal, no requieren diseñar una estrategia de defensa ni necesitan comprender, en los mismos términos, todas las consecuencias legales de sus declaraciones.

 

La Primera Sala señaló que el derecho a la asistencia consular está prevista tanto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares como en el Código Federal de Procedimientos Penales que establece que cuando el detenido se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda.

 

Ha sido materia de estudio que una vez que un extranjero ha sido detenido o se encuentre bajo cualquier tipo de custodia en México: a) Las autoridades deben informarle, de manera inmediata, que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país; b) El extranjero tiene el derecho de escoger contactar o no a su consulado; c) Si el extranjero decide contactar a su consulado, la autoridad deberá informar de esta situación a la oficina consular que se encuentre más cercana al lugar en donde se realizó la detención y; d) La autoridad deberá garantizar la comunicación, visita y contacto entre el extranjero y su consulado para que éste le pueda brindar una asistencia inmediata y efectiva. 

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