El Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió a favor el juicio TECDMX-JLDC-008/2026, promovido por José Emilio Villar González, quien se ostenta como concejal propietario de la Alcaldía Cuauhtémoc, para reincorporarse a su cargo ante el Concejo de la demarcación toda vez que la negativa de la Alcaldesa Alessandra Rojo de la Vega, de impedírselo, fue omisa y existe una vulneración a su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo.
Asimismo, el fallo señala que existe una vulneración a su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo, pues a pesar de haber solicitado su reincorporación en el encargo para el que fue electo, no existe una causa justificada para negarla.
Emilio Villar, Concejal de Cuauhtémoc, aseguró que este fallo del TECDMX, es una derrota para Alessandra Rojo de la Vega, quien tendrá que respetar mis derechos político – electorales al restituirme en el cargo y con ello estar presente en la próxima sesión de Concejo donde defenderé los derechos de la ciudadanía en esta demarcación.
Por ello se determina declarar fundados los conceptos de agravio formulados, pues en términos de la legislación aplicable no se ha dado el trámite y respuesta legal que corresponde por parte de la autoridad competente al escrito de solicitud de reincorporación.
Además, al no existir un acto de autoridad competente que funde y motive la determinación sobre su solicitud, existe la omisión alegada, la cual se traduce en una vulneración al derecho de petición de la parte actora.
Por lo anterior, la solicitud de reincorporación fue presentada desde el dos de enero del año en curso, por lo que la omisión de la responsable (Alessandra Rojo de la Vega) se traduce en una continuación en la merma y vulneración de los derechos político-electorales de la parte actora (Emilio Villar González), pues mientras subsista esta omisión de trámite y determinación legal, se actualiza sucesivamente en el tiempo una afectación para el ejercicio efectivo del cargo.
La solución jurídica la establece el artículo 69 de la Ley de Alcaldías, que dispone que el concejal propietario puede asumir nuevamente sus funciones en el momento en que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.
Conforme con el precepto citado, se advierte que el legislador estableció de manera expresa el derecho de los concejales propietarios de asumir nuevamente sus funciones; en otras palabras, de reincorporarse al cargo para el cual fueron electos democráticamente, una vez que haya cesado el motivo de su suplencia, sin que en el particular exista o se acredite algún impedimento legal para ello.
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