Martín Aguilar
El Congreso de la Ciudad de México establece legalmente que el hecho de contraer matrimonio no impide que cualquier persona acceda o continúe con su derecho fundamental a la educación.
En su tercer año de la II Legislatura, el Local aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para reformar el Código Civil del Distrito Federal, en materia de legado de educación.
El diputado José Octavio Rivero Villaseñor, presidente de la comisión, recordó que el artículo 1467 del Código Civil establecía que el legado de educación cesa si el legatario menor de edad obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio.
Empero, consideró que contraer matrimonio no es motivo suficiente para que una persona detenga sus estudios, por lo que esta restricción se eliminó de la redacción. "La educación como derecho humano debe ser garantizado y protegido".
El dictamen indica que, si el testador desea que el legado termine en caso de matrimonio, nada impide que así se establezca mediante una condición estipulada en su última voluntad, por lo que no se requiere limitar la educación en la ley por ninguna causa.
La reforma promueve a la educación como un derecho humano que debe ser garantizado y protegido, ya que está debidamente tutelado por el ordenamiento jurídico mexicano.
La iniciativa materia del dictamen fue suscrita por el congresista Ricardo Rubio Torres, y contribuyó a establecer legalmente que el hecho de contraer matrimonio no impide que cualquier persona acceda o continúe con su derecho fundamental a la educación
0 Comentarios