Los espectáculos con animales en la CDMX serán prohibidos

Martín Aguilar

En el Congreso capitalino avanza el prohibir la celebración de espectáculos con animales en la metrópoli, al aprobar la Comisión de Bienestar Animal de ese órgano deliberativo reformar la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.

 

Sin embargo, los diputados locales que avalaron el dictamen y se pretende poner a consideración del pleno del recinto de Donceles y Allende, determinaron exceptuar de sanción como actos de crueldad y maltrato animal a las corridas de toros, novillos y becerros, los jaripeos, charreadas, las peleas de gallos y las carreras de caballos o perros.

 

La idea es prohibir por cualquier motivo la celebración de espectáculos con animales en espacios públicos y privados.

 

Dentro del documento aprobado, se establece que cuando los animales que participen en esas prácticas sean víctimas de abuso o maltrato, se atenderán las respectivas denuncias ciudadanas en el Juzgado Cívico correspondiente o por la autoridad competente.

 

Al respecto, el presidente de la Comisión de Bienestar Animal, el diputado Jesús Sesma Suárez, señaló que el dictamen se elaboró sobre diez iniciativas, que fue aprobado por el pleno el 31 de mayo de 2023 y observado por el jefe de gobierno en junio pasado, donde se incluía la prohibición de las peleas de gallos "y en este dictamen ya no se incluyó".

 

El también coordinador de la asociación parlamentaria Alianza Verde Juntos por la Ciudad del Poder Legislativo local, expuso que, a fin de garantizar el cuidado y bienestar animal en la capital, se atendieron diversas problemáticas, como la generada por las personas paseadores de perros, mismas que serán regularizadas para evitar que más animales sean maltratados.

 

Los representantes populares, en sesión de la instancia legislativa, dispusieron se cree una regulación más estricta para las personas prestadoras de servicios como pensiones, guarderías, escuelas de adiestramiento, estéticas, spa, gimnasio, tratamiento etológico y servicios funerarios o de incineración.

 

Dentro de lo avalado se hace hincapié en que la persona tutora responsable está obligada a recoger las heces de su animal cuando transite en la vía pública, debiendo contar con las herramientas y materiales necesarios para depositarlas en los lugares destinados para ello.

 

Resulta que los tutores deberán asegurarse que el animal que pasean porte collar o pechera adecuado para su especie, características y edad, mismo que deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación, el nombre del animal, la clave del Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) y datos de contacto de la persona responsable.

 

Por lo que hace a la eutanasia, se especifican los casos en que podrá aplicarse a los animales no destinados al consumo humano y la forma en que se desarrollará, así como que la persona responsable de aplicarla sea médico veterinario zootecnista.

 

Si es que se debe terminar la vida de un animal por problemas conductuales, se establece que deberá contarse con un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista que cuente con la especialización o certificación comprobable en la materia de etología. 


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