La Voz Judicial/Muchas propiedades carecen de antecedentes registrales

Martín Aguilar

 

La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. 


Durante la trasmisión del programa "La Voz Judicial", conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, tuvieron de invitado a la Licenciada, Blanca Castañeda García, Jueza 36 de lo Civil

 

Castañeda García, señala que la inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales.

 

Señaló que para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación es un requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito, en los términos que se precisen en las disposiciones administrativas que para el efecto se expidan.

 

La jueza comentó que el interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble podrá optar por obtenerla mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa, en los términos de las disposiciones siguientes:

 

La inmatriculación por resolución judicial se obtiene mediante información de dominio, y mediante información posesoria y la inmatriculación por resolución administrativa se obtiene mediante la inscripción del decreto por el que se incorpora al dominio público federal o local un inmueble y por la inscripción del decreto por el que se desincorpore del dominio público un inmueble, o el título expedido con base en ese decreto.

 

La magistrada afirmó que en el caso de la información de dominio es aquel que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el Libro Segundo, Título Séptimo, Capítulo II del Código Civil, y no tenga título de propiedad o, teniéndolo no sea susceptible de inscripción por defectuoso, podrá ocurrir ante el Juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la información respectiva, en los términos de las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles.


Dijo que ya estén comprobados debidamente los requisitos de la prescripción, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el registro Público de la Propiedad".

 

Aseveró que en el caso de información posesoria es aquel que tenga una posesión de buena fe apta para prescribir, de bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público de la Propiedad en favor de persona alguna, aún antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir, puede registrar su posesión mediante resolución judicial que dicte el Juez competente.

 

Para lo anterior, dijo que se deberá seguir el procedimiento que establece el Código de Procedimientos Civiles.

 

El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir la prescripción, al concluir el plazo de cinco años, contados desde la fecha de inscripción.

 

Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas por las inscripciones previas en el Reglamento del Registro Público".

 

Castañeda García comentó que las seis alcaldías donde hay despojo de propiedades porque son ejidos y no contar con la matriculación correspondientes son: Tlalpan, Milpa Alta, Xochimilco, Tláhuac, Iztapalapa y Álvaro Obregón

 

Señaló que cualquiera que se considere con derecho a los bienes cuya propiedad o posesión se solicite inscribir por resolución judicial, podrá hacer valer ante el juez competente.

 

Agregó que la presentación del escrito de oposición suspenderá el curso del procedimiento de información; si éste estuviese ya concluido y aprobado, deberá el Juez poner la demanda en conocimiento del Director del registro Público de la Propiedad para que suspenda la inscripción, y si ya estuviese hecha, para que anote dicha demanda.

 

Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el procedimiento de oposición quedará éste sin efecto, asentándose en su caso, la cancelación que proceda."


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