Siempre se prevé evitar el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo: Nieto Castillo

Rebeca Marín

Durante una entrevista a medios, el  titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto Castillo, dijo que se piensa en diversos escenarios, como la compra de un automóvil con dinero en efectivo, la adquisición de una obra de arte, o se propone un precio superior al valor del mercado a cambio de un bien inmueble del que se es propietario o se reciben donativos de parte de una fundación sin fines de lucro; en todos estos casos debemos tener cuidado, ya que puede tratarse de lavado de dinero y podríamos vernos involucrados en una actividad ilícita. 

Pero, además, una característica común que comparten los anteriores escenarios es que, como se podrá advertir, para lavar dinero no necesariamente se requiere del sistema financiero.

 

En efecto, no necesariamente se requiere introducir los recursos en una cuenta bancaria, dispersarse mediante diversas transferencias a empresas fachadas, retirar el dinero y luego reintegrarlo al sistema bancario vía la compraventa de bienes y servicios.

 

Asimismo, al hablar de lavado de dinero podríamos pensar que se trata de un delito que sólo involucra a quienes tienen la intención de cometerlo, pero estas situaciones inusuales o extrañas con dinero o activos virtuales del que desconocemos su origen o procedencia, pudiera estar vinculado con otros delitos, como la corrupción política, la trata de personas, el secuestro, el fraude, el tráfico de especies o el narcotráfico.

 

El lavado de dinero es un grave problema, no sólo en México sino en todo el mundo. Según datos de la Organización de Naciones Unidas, el lavado de dinero alcanza cada año hasta 2.7 por ciento del producto interno bruto mundial. Mientras más débil es el Estado, mayor el porcentaje de PIB que es lavado.

 

Para aumentar la visibilidad de este problema e impulsar la profesionalización de quienes realizan actividades o profesiones que pueden ser utilizadas en los esquemas de lavado de dinero, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió el pasado 6 de agosto la Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita del sector de actividades vulnerables.

 

Esta certificación acreditará a las personas físicas que realizan actividades vulnerables, a las que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lfpiorpi), a las responsables encargadas de cumplimiento, que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de dicha ley, así como a cualquier persona que reúna lo establecido en la convocatoria, que cuenten con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de los regímenes de Prevención de lavado de dinero (PLD) y de Combate del financiamiento al terrorismo (CFT) y los estándares internacionales en la materia.

 

De hecho, el cumplimiento de estos estándares es uno de los compromisos internacionales de México como parte del Grupo de Acción Financiera (GAFI, por sus siglas en francés). El GAFI es un organismo intergubernamental creado en 1989 que establece los lineamientos en la materia, que son conocidos como Las 40 recomendaciones y cuenta con un procedimiento de revisión entre pares llamado evaluaciones mutuas, cuyo objetivo es determinar, mediante una metodología, el grado de implementación de las recomendaciones en los países.

 

México es miembro de pleno derecho del GAFI desde el año 2000 y a la fecha ha sido objeto de cuatro evaluaciones mutuas y en la más reciente, realizada en 2017, los resultados relativos a las Actividades Vulnerables (conocidas en la normativa internacional como actividades y profesiones no financieras designadas), que podemos ubicar en las recomendaciones 22, 23 y 28, se evaluaron como: parcialmente cumplida, no cumplida y parcialmente cumplida, respectivamente. Los resultados de las evaluaciones mutuas nos señalan que la regulación del sector de actividades vulnerables puede ser considerado como el segmento más débil en la cadena del régimen de prevención de lavado de dinero, en comparación con la regulación del sector financiero.

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