Martín Aguilar
El dictamen para reformar y adicionar diversas disposiciones de los Códigos Penal y Civil, así como de las Leyes Registral y del Notariado de la Ciudad de México, en materia de prevención del delito de despojo, a iniciativas presentadas por la jefa de gobierno, Clara Marina Brugada Molina y el diputado local panista Diego Orlando Garrido López, fueron aprobadas por los representantes populares de las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Registral, Notarial y Tenencia de la Tierra del Congreso capitalino.
Durante la sesión de trabajo de las instancias legislativas del recinto de Donceles y Allende, se dio cuenta que se plantean penas de 6 a 11 años de prisión y 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien ocupe un inmueble ajeno por medio de violencia física o moral, y aumenta de 7 a 11 años si se comete en contra de persona mayor de 60 años, con discapacidad, menor de edad, mujer embarazada o perteneciente a comunidad indígena.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, diputado morenista Alberto Martínez Urincho destacó que el delito de despojo es entendido como la acción ilegal de arrebatar a una persona la posesión de un bien inmueble, representando conductas lesivas para la seguridad jurídica patrimonial y la estabilidad social, por tal motivo las víctimas de despojo no sólo pierden un bien material, también pueden sufrir consecuencias profundas derivadas de la pérdida violenta de su espacio vital o productivo.
Señaló que, en algunas regiones del país, este delito es cometido de forma sistemática por redes delictivas organizadas, muchas veces coludidas con autoridades, notarios o servidores públicos, quienes utilizan la violencia, documentos falsos o vacíos legales para apropiarse de los inmuebles.
Delineó que fortalecer el marco penal en torno al despojo aporta certeza jurídica al mercado de bienes raíces, ya que la posibilidad de ser víctima de un despojo desincentiva la inversión, afecta el crecimiento urbano ordenado y limita el desarrollo económico.
Por su parte, el diputado del PAN Diego Garrido, se congratuló de que se están conjuntando propuestas de la jefatura de Gobierno y de su fracción parlamentaria para atacar por las vías penal, civil y notarial, un delito que ha causado que 29 mil familias se encuentren en una situación de despojo.
La morenista diputada Elizabeth Mateos Hernández reconoció la labor de la jefa de gobierno Clara Brugada, la Fiscalía General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para atender el delito al despojo, ya que esta reforma es importante para proteger a quienes más lo necesitan y cerrar huecos legales, además demuestra el compromiso con las víctimas.
Al tener una participación por la bancada del PAN, la legisladora Frida Jimena Guillén Ortiz aplaudió este tipo de reformas para combatir el despojo, delito que ha encendido focos rojos en toda la ciudad, pero particularmente en la demarcación Cuauhtémoc que vive despojos todos los días.
Por la fracción parlamentaria del PRI, su coordinadora diputada Tania Nanette Larios Pérez, expuso que se atacan todos los modos y tipos de este delito que viven y sufren las y los capitalinos, como la falsificación de escrituras, así como el uso indebido de las inscripciones notariales con documentos apócrifos, la ocupación ilegal de los inmuebles, y la complicidad en los procedimientos jurisdiccionales de parte del Tribunal Superior de Justicia.
Dentro de lo aprobado en el documento está el hecho de que con la reforma al artículo 237 del Código Penal, se consideran penas de 6 a 11 años de prisión y 200 UMA a quien ocupe un inmueble ajeno por medio de violencia física o moral, el engaño, la simulación de actos jurídicos, la suplantación de la identidad o furtivamente ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o bien, impida el disfrute material de un bien inmueble ajeno.
Con la reforma al artículo 238 la pena aumenta de 7 a 11 años cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de 60 años, con discapacidad, menor de edad, mujer embarazada o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena; cuando entre el sujeto pasivo y el activo medie un vínculo de parentesco o afinidad hasta en cuarto grado; cuando participe un servidor público en ejercicio de sus funciones; si el sujeto activo simula tener un cargo público o pertenecer a alguna institución pública; cuando se suplante la identidad del legítimo propietario o poseedor del bien inmueble o de su representante legal.
Esas penas se aplican cuando el sujeto activo sea titular de una notaría en ejercicio o con motivo de sus funciones; cuando se aproveche el acceso a documentos, papelería, sellos, bases de datos, así como a sistemas de información, en virtud de una relación laboral, prestación de servicios, gestión o de hecho; cuando se actúe con apoyo o en coordinación con una agrupación de carácter sindical o social; cuando el despojo se realice en grupo de tres o más personas; se simulen actos de autoridad; se utilice documentación falsa o alterada; o se trate de un predio declarado área natural protegida, en términos de la legislación ambiental.
Asimismo, cuando el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro, por sí o interpósita persona, mediante la ejecución de actos de dominio sobre el inmueble despojado o sobre los bienes muebles ubicados en él; cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad, esté en posesión o bajo la administración de cualquier ente público de la Ciudad de México, independientemente de su naturaleza jurídica.
De igual forma, a quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización, aunado a la pena señalada en el artículo anterior.
Se adiciona el artículo 238 bis, con el cual se equipará al delito de despojo y se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito a quien a pesar de haber sido requerido por la autoridad competente, mantenga la ocupación sobre el bien inmueble ajeno o bien, continúe impidiendo el disfrute material del mismo.
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