Corte le ordena a Hacienda y a la UIF deben de transparentar información sobre la contratación de software espía

Rebeca Marín

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundados los recursos de revisión con los que el gobierno federal pretende evitar que se entregara información sobre los casos de "Pegasus" y la empresa Calica.

 

Por nueve votos contra 2, estos últimos de las ministras Loretta Ortiz Alhf y Lenia Batres Guadarrama, el pleno ratificó la resolución del Instituto Nacional, Acceso a la Información y Datos Personales (INAI) en la que instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregar, en versión pública, información sobre la contratación del software espía "Pegasus".

 

Lo anterior, al determinar que no se encuentra acreditada la reserva de la información por razones de seguridad nacional, porque la clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.

 

Asimismo, el máximo tribunal del país resolvió procedente la resolución del INAI en la que se instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a proporcionar copia simple del escrito y sus anexos presentados el 27 de julio de 2022, ante la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en contra de la empresa CALICA (Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V.), subsidiaria de la minera estadounidense Vulcan Materials Company.

 

La Corte determinó que no puede sostenerse lo argumentado por la Consejería Jurídica, en el sentido de que el INAI debió haber analizado la causal de excepción de seguridad nacional, aun cuando ésta no fue argumentada en su momento por la SEMARNAT.

 

Por esta razón el gobierno federal a través de la Consejería Jurídica presentó el recurso de revisión en materia de seguridad nacional contra la resolución del Inai del 10 de noviembre de 2021, ante la SCJN.

 

La ponencia del caso en la corte estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán 

 

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